Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 034035/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

E. ART S.A. c/ N. S., G. H. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Juzgado 2 Expte. N° 34035/2022/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

AUTOS Y VISTOS

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 26/09/22, en tanto denegó el libramiento del oficio requerido en el escrito del 14/09/22 a fin de requerir la remisión de las actuaciones policiales labradas con motivo del hecho denunciado en la demanda.

  2. A la cuestión debatida, el Dr. Polo Olivera dice:

    Las medidas preliminares tienden, en general, a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios (cf. M., Sosa, B.,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , ed. Abeledo-Perrot, t° IV-A,

    pág. 443).

    Su admisión debe realizarse con un criterio amplio,

    aunque coherente con el respeto de sus fines y contención de abusos,

    no pudiendo soslayarse que por vía de principio, es tarea propia de los interesados, a través de diligencias extrajudiciales, colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial, quedando a cargo de la interesada asimismo,

    demostrar en forma concluyente la imposibilidad de obtener dichos elementos sin recurrir a la justicia (v. sobre el tema ob. cit., t°. IV-A,

    págs. 436, 437 y ss.).

    Sin embargo, este último extremo no se ha acreditado en el caso, pues a esos efectos resulta insuficiente lo expresado por la apelante en el sentido que “ha intentado agotar todas las vías extrajudiciales a fin de obtener dichas actuaciones penales”, alegando Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que en la Comisaría 1° de Caseros, Policía de Pcia. de Buenos Aires –que intervino con motivo del hecho relatado en la demanda– se les ha informado que, como consecuencia de la pandemia, “no reciben presentaciones en formato papel que no sean libradas por autoridad competente, y que no pueden brindarnos los datos requeridos de forma presencial, toda vez que la presencialidad solo se permite en ocasiones excepcionales”; pues ninguna constancia se acompañó en sustento de tal postulación.

    Por ello, al ser carga de la parte individualizar a los legitimados pasivos y demás datos pertinentes, por no haber demostrado en concreto las causas que imposibiliten obtenerlos sin recurrir a la actividad jurisdiccional, he de proponer la desestimación de los agravios y la confirmación de la resolución impugnada.

  3. La Dra. G.M.S. adhiere a la solución propuesta por el Dr. Polo Olivera por compartir los fundamentos vertidos en el apartado precedente, coincidentes –en lo sustancial– con los brindados como jueza de la Sala J de esta Cámara en reiteradas oportunidades (conf. precedentes “Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Civilmente responsable 19/09/2019 s/

    Interrupción de prescripción”, Nro. 64408/2019, del 02/03/20; “

    Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ B., B.F. y otro s/ interrupción de prescripción” Nro. 74281/2018,

    del 25/03/21; entre otros).

    Por lo expuesto, SE

    RES...

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