Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 032027/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ARRUTTI, E.J. c/ LLAMAS, A.A. s/

CESE DE USO DE MARCAS”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARRUTTI, E.J. c/ LLAMAS, A.A. s/ CESE DE USO DE MARCAS

(Expte. N° FCB 32027/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, mediante proveído de fecha 20/3/2017, en virtud del conflicto de acumulación planteado en estos autos, con el titular del Juzgado Federal N° 2, de esta Jurisdicción, a tenor de lo dispuesto en el art. 192 del CPCN, como así también en orden a la recusación planteada por la accionante, en contra del último Magistrado citado, conforme lo establece el art. 19, último párrafo, ídem.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los autos a la instancia, en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez Federal N° 3, de Córdoba, mediante proveído de fecha 20/3/2017, en virtud del conflicto de acumulación planteado en estos autos, con el titular del Juzgado Federal N°

    2, de esta Jurisdicción, a tenor de lo dispuesto en el art. 192 del CPCN, como así también en orden a la recusación planteada por la accionante, en contra del último Magistrado citado, conforme lo establece el art. 19, último párrafo, ídem.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28803832#186940870#20170913085100893

  2. Previo a todo, y para una mejor comprensión del tema a resolver, cabe señalar que las presentes actuaciones “ARRUTTI, E.J. c/ LLAMAS, A.A. s/ CESE DE USO DE MARCAS ” (Expte. FCB 32027/2016/CA1 ), fueron iniciadas ante el Juzgado Federal N° 3, con fecha 26/8/2016, con el objeto que la demandada cese “...en el uso de los elementos distintivos y conceptuales de frases (te amo, suerte, feliz día y otras similares) ...”, y en el de los diseños de los envoltorios de los bocaditos de chocolate rellenos, utilizados para comercializar dichos chocolates, condenándola a cesar en las conductas y actos configurativos de competencia desleal descriptos en la demanda. De dicho escrito, obrante a fs. 2/11, en el “… Punto 14. RECUSA SIN CAUSA …”, consta que la actora manifiesta que “… Sin perjuicio del enorme respeto intelectual por el magistrado, y sin que exista alguna razón personal, se solicita que en el caso que resulte sorteado por el sistema informático de adjudicación de causas, se deja planteada desde ya la recusación sin expresión de causa al Sr. A.S.F., a cargo del Juzgado Federal N° 2 …”.

    A fs. 52, el Inferior solicita al Magistrado a cargo de este último Juzgado N° 2, la remisión “ad effectum videndi”, de los autos “Arrutti, E.J. c/ Llamas, A.A. s/ Marcas –

    Varios” (Expte. 20656/2016/CA1), a resultas de lo cual, al advertir que ambas actuaciones presentan similitud de sujetos, objeto y causa, configurando litis pendencia, en virtud de los arts. 347, último párrafo y 354, inc. 3°, ambos del CPCN, con fecha 25/10/2016 –fs. 55-, ordena remitir ambas actuaciones -FCB 32027, y FCB 20656-, a dicho Tribunal, que previno en su estudio, a los fines de evitar el escándalo jurídico que supondría el dictado de dos sentencias contradictorias, A fs. 56, el señor J.F.N.° 2, si bien Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28803832#186940870#20170913085100893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ARRUTTI, E.J. c/ LLAMAS, A.A. s/

    CESE...

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