Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2001, expediente L 73585

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri-San Martín
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,P.,N.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.585, “A., T.N. contra B.B. S.A. Despido y diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda rechazó en lo principal la demanda instaurada; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 117/118 y la sentencia de fs. 118 vta./121 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por T.N.A. contra “B.B. y Cía. S.A.”, en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido y por horas extra. Hizo lugar, en cambio, a los salarios correspondientes a la segunda quincena de junio, julio y agosto de 1995; sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 126, 127, 128, 137, 231, 242, 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 de la ley 11.653 y 384 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Alega el recurrente que el fallo dictado adolece de graves vicios configurativos de absurdo.

      Sostiene que el actor A. continuó trabajando luego de su renuncia del 31-VII-1995. Así surge -agrega- de la prueba documental, testimonial y de absolución de posiciones como del responde de la parte accionada. Es entonces -continúa- que en realidad la renuncia no existió y la relación laboral entre las partes se extinguió por el autodespido del accionante fundado en justa causa ante la falta de pago de los salarios por parte del empleador.

    3. Corresponde anular de oficio tanto el veredicto de fs. 117/118 como la sentencia de fs. 118 vta./121 vta. ya que dichas piezas procesales contienen deficiencias de tal envergadura que las...

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