Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FMP 023339/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ARRUTI, ANA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES; 23339/2019

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez, Dr. B.D.B., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda incoada por la Sra. A.A.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución RBO-H00016/19 de fecha 4/1

2019, emitida por UDAI Necohea, en el expediente administrativo N°

024-27-10515956-6-006-000003, reconociendo el derecho al beneficio de pensión que le asiste a la actora, ordenando a la Anses que -dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS de adquirir firmeza el resolutorio- proceda a emitir una nueva resolución administrativa.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que se le reconozca a la actora su carácter de pensionada cuan do se encontraba separada de hecho del causante y respecto a la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “LUNA, T. DEL VALLE

c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº

4957/2021“, Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004957/2021/CA001 Fecha: 13/10/2022 y “LAYA,

G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001

Fecha: 26/12/2022, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL

CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, ('PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU...

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