Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2007, expediente B 69091

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16868*

B-69091 "ARRUIZ FERNANDO DANIEL C/ RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

So-Ko-Ro-Ge-dLá

La Plata, 27 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor, por sí y en representación de su hijo menor de edad T.A.A., promueve demanda contra Red Hotelera Iberoamericana S.A. por los daños y perjuicios que como consecuencia del accidente padeciera su hijo de dos años de edad el día 2-VIII-2006 en el hotel Costa Galana de Mar del Plata propiedad de la demandada.

    Relata que su hijo se encontraba jugando en el Baby Club, espacio que se ubica dentro del denominado Mini Club, especialmente dispuesto para los pequeños que se alojan en el hotel y al momento en que su madre se disponía a retirarlo, el menor se tropieza con el cable de una lámpara de pie que se hallaba en el lugar, enredándose en el mismo e impactando su cabeza contra el filo de una puerta de blindex, como consecuencia de lo cual padeció un traumatismo de cráneo, sin pérdida de conocimiento y con edema lateral izquierdo.

    Alega que el hotel es responsable por su falta de cuidado y de previsión en un área que debe ser de máxima seguridad y sin elementos susceptibles de provocar accidentes, poniendo en riesgo la salud e integridad física de los menores.

    Solicita la citación como tercero de la Municipalidad de General Pueyrredón en su carácter de responsable de la habilitación y contralor de los espacios aptos para menores pues a su entender “es inexplicable que dicho lugar se encuentre habilitado a tal fin...”.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver sello fechador de fs. 47 vta.).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 de ese Departamento Judicial, previo a proveer, requiere al actor que aclare en que carácter se cita a la Municipalidad de General Pueyrredón (fs. 48).

    Contestando ese traslado, la actora menciona que la citación es en el “carácter de tercero interesado” (fs. 49).

    En ese estado, el magistrado interviniente se declara incompetente por entender que el hecho generador de la responsabilidad de la Municipalidad se produjo con motivo o en ocasión del ejercicio de la función administrativa (fs. 50).

    Por su parte, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 de Mar del Plata, no aceptó la declinación de competencia del juez que previno...

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