Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 023044872/2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044872/2010/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23044872/2010/CA1, caratulado “ARRUEBO,

L.M. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/ RECLAMOS VARIOS”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver la apelación de f. 433, contra la sentencia de grado de fs. 424/428.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

1ro.) La jueza a quo hizo lugar a la acción interpuesta por

L.M.A. contra la Administración Nacional de Seguridad Social y,

en consecuencia, le ordenó dejar sin efecto las modificaciones dispuestas por la

Resolución GRHANSES 069/2010 y restablecer las condiciones y puesto de trabajo

que tenía el Sr. A. al momento del dictado de la citada Resolución,

reinstalándolo en el cargo que detentaba con anterioridad a esta, en el término de cinco

días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

Asimismo, mandó a la demandada a abonar los adicionales que

las normativas vigentes determinan y las diferencias por falta de pago del concepto

Adicional por Jefatura

, generadas con la modificación en el cargo, desde la fecha en

que se instrumentó aquella, con más la tasa de interés activa que percibe el BNA en

sus operaciones de descuento, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago,

todo lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, previa liquidación

que deberá practicar ANSES.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida según art.

68 del CPCCN (fs. 424/428).

2do.) Contra lo así resuelto, la apoderada de la demandada apeló

a f. 433 y fundamento la impugnación a fs. 435/444.

En primer lugar, planteó que la sentencia de grado no se ajusta a

derecho toda vez que la ANSES cumplió estrictamente con lo establecido por el

Convenio Colectivo de Trabajo nº 305/98 y que, en la sentencia recurrida, se

mencionan dos artículos que no resultan aplicables al caso.

En segundo lugar, se agravió porque la sentencia no reconoce la

potestad empresaria que debe desarrollarse en miras de asegurar el mantenimiento o

mejor desenvolvimiento de la actividad, encontrando sus límites en la razonabilidad

del ejercicio del ius variandi, es decir brindando una respuesta adecuada a las

necesidades técnicas, administrativas o económicas de la empresa, que excluyan toda

Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #15740628#245207826#20190927135704335 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044872/2010/CA1 – S.I.–.S.. 1 conducta abusiva, arbitraria o contrapuesta a la buena fe que exigen las relaciones de

trabajo.

Por ello, concluyó que la modificación introducida en las

condiciones de trabajo de actor, no han sido violatorias o abusivas del ius variandi.

Finalmente, reclamó que la jueza a quo omitió señalar o

referirse al CCT Nº 305/98 “E” que resulta aplicable entre las partes. Esta omisión

conllevó a que se efectué un análisis parcial y por ende erróneo de los hechos y

derechos debatidos.

Hizo reserva del caso federal y solicitó que se revoque la

sentencia con costas.

3ro.) Corrido el traslado de ley (f. 445), el actor contestó el

memorial de agravios y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada (fs.

USO OFICIAL 446/450vta.).

4to.) En autos no se encuentra controvertido que el actor fue

contratado por la ANSES desde el 27/6/1996, mediante la firma de un contrato de

Locación de Servicio que culminó el 30/4/1994; pasando a Planta Permanente desde

01/5/1994.

El 12/11/2006 fue designado –en carácter subrogante– como

Coordinador Técnico Nivel “C” grado 00 del Agrupamiento General (Resol. GRH

695/06), y el 01/4/2008 se lo designó con carácter efectivo, en el cargo de Coordinador

Técnico de UDAI chica (categoría 21).

Ahora bien, el conflicto se...

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