Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 085901/2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 30 - Sec. 59.

85.901/2017

ARRUA M.L. c/ AUTO ZERO SA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fs. 72, donde el Sr. Juez a quo rechazó in limine la demanda incoada en razón de haberse operado la caducidad de la instancia de mediación y ordenó el archivo de las actuaciones. Ello,

    sin perjuicio de que por estrictas razones de economía procesal pueda ser solicitado el desarchivo de la causa al sólo efecto de su remisión para la asignación correspondiente en caso de que se inicie una nueva mediación.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 78/79.

    El recurrente se quejó de esta decisión alegando que: i) la caducidad debía tratarse como una institución de carácter restrictivo y que el plazo legal no podía ser menor que el fijado para la prescripción de la acción (que en el caso sería el fijado por la LDC, esto es, el de tres (3) años); ii) afirmó que para que la caducidad se operara debía darse el presupuesto de la traba de la litis para que pudiera llegarse a dicha declaración.-

  2. ) Pues bien, según las constancias de autos la mediación llevada a cabo en los términos de la ley 26.589, culminó el 22.02.2016 (fs.3), habiéndose promovido esta acción el 24.11.2017 (fs. 57 vta).

    Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cabe apuntar que el art. 51 de la ley 26.589 establece que: “Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    No puede soslayarse que la caducidad y la prescripción parten de un mismo supuesto de hecho enmarcado por la inacción del titular de un derecho por cierto tiempo, sin embargo, sus consecuencias son distintas. En efecto, la prescripción extingue la acción dejando subsistente el derecho mientras que la caducidad extingue el derecho. Sentado ello, el plazo de caducidad de la instancia de la mediación prevista en el art. 51 de esa normativa, consiste en borrar los efectos de la mediación sin acuerdo, y, en ese caso, inhabilitar el inicio de la acción procesal judicial con origen en esa mediación. Se ha dicho que el severo tratamiento que recibe la inacción en la...

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