Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 029803/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76340

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29803/2017

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “ARRUA, J.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazo la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 178/184, que no mereció réplica.

Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna derivada del accidente denunciado en el inicio. Frente a tal decisión se Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo, porque considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, en el caso, resulta insoslayable el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 134/140) del que surge que “…Que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo que le generó un traumatismo de la rodilla izquierda. Que durante el examen físico no se identificaron alteraciones de índole semiológicas. Que funcionalmente las rodillas no presentan alteraciones. Que el actor no refirió

alteración alguna en la rodilla derecha, más allá de lo dicho en el escrito demanda. Que los estudios radiológicos no aportan mayores datos, enunciando la ausencia de lesiones secuelares. Que las ecografías informan de tendinopatía bilaterales a nivel de los tendones cuadricipitales, del lado derecho además tendinopatía de la pata de ganso; del lado izquierdo además, tendinopatía rotuliana y secuela compatible con esguince grado II del ligamento lateral interno. Que las lesiones en las que se describe “edema” no se pueden asociar al evento ocurrido en 2016, ya que el mismo ya se debería...

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