Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 055954/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

Expte. nº CNT 55954/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86981

AUTOS: “ARRUA FLEYTAS JAVIER c/RIVA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes MARZO de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

Contra la sentencia digital dictada el 21/06/2022 que hizo lugar de manera parcial a la acción por despido, apelan la parte actora y las codemandadas Niro Construcciones S.A. y R.S. a tenor de los memoriales digitales obrantes con fecha 28/06/2022, 29/06/2022 y 06/07/2022 respectivamente, escritos que merecieron la réplica de las contrarias con fecha 04/07/2022 y 11/07/2022.

  1. En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    El monto cuestionado por la codemandada Niro Construcciones S.A. en la alzada asciende a $ 35.306,01; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Cabe agregar que lo dispuesto precedentemente alcanza a todos los aspectos de la sentencia, incluido lo decidido en materia de costas.

    En este contexto, si bien no soslayo que la parte actora -de manera confusa- en sus agravios cuestiona el rechazo de horas extras, vacaciones del 2015, 2016 y 2017 y arts. 15, 17 y 18 de la ley 22.250, lo cierto es que la cuantificación de dichos rubros no supera el límite de inapelabilidad previsto en la norma citada. De ello, se sigue que de proceder los rubros mencionados la suma ascendería a $183.554,66 ($61.200 + $9.520 +

    $9.520 + $4.896 + $47.418,66 + $51.000), por lo que el agravio también resulta inapelable en los términos de la normativa antes citada.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad,

    fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el...

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