Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 56802/2017/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 56802/2017 “ARRUA FERNANDEZ NELSON c/ EN - Mº INTERIOR OP Y V -

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron: I.- Que a través de la sentencia de fojas 140/146, la jueza a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. N.A.F. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 133553/12 y 94583/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Impuso las costas al vencido.

Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente por aplicación de lo dispuesto en los artículos 29 inc. c) y 3 inciso j) de la Ley Nº 25.871, ya que había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Quilmes a la pena de 12 (doce)

años de prisión en orden al delito de homicidio simple y portación ilegal de arma en concurso real entre si. Dicho acto fue recurrido por el actor, remedio que fue rechazado por la Administración -por medio de la última disposición mencionada- que lo encuadró como denuncia de ilegitimidad.

Para así decidir, luego de reseñar la normativa constitucional, internacional y legal aplicable, reseñó las constancias del trámite administrativo y sostuvo que el recurrente no logró desvirtuar las causas en que se motivaron los actos administrativos impugnados.

Agregó que la dispensa de la expulsión por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM, motivo por el cual la decisión no se advertía como arbitraria o ilegítima. Agregó que la Administración no se excedió en sus facultades y que no se observaba ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonabilidad en las decisiones adoptadas.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30373741#232529056#20190423102817679 II.- Que a fojas 147/152 el Defensor Público Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. A.F., interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 162/173.

En su memorial sostuvo que la sentencia resulta arbitraria en tanto el juez de grado omitió considerar las circunstancias actuales del migrante, en especial que “llegó a la República Argentina hace más de 18 años, que ha formado una familia con su pareja, la Sra.

Alba L.V.B., con quien tiene dos hijos menores de edad:

G.L.V. y Justo G.A.V.” (v. fs. 147vta.).

Planteó la inconstitucionalidad de las decisiones recurridas por haber omitido analizar la dispensa por reunificación familiar y no contemplar el interés superior del niño, como así también efectuar el correspondiente test de razonabilidad.

Finalmente solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 70 y 69 nonies de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/17 en cuanto amplió los plazos de vigencia de una retención por razones migratorias, vulnerando así el derecho de defensa y afectando gravemente el derecho a la libertad del migrante. III.- Que a fojas 153/158 la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de esta ciudad interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios en representación de la niño Justo G.A.V., hijo del Sr. A.F..

En su memorial, señaló que la sentencia apelada omitió

realizar un control de convencionalidad de las medidas ordenadas y resultaba carente de fundamentación. Ello así, debido a que no aplicó

adecuadamente el estándar sentado por la CIDH en la Opinión Consultiva OC-21/14, cuyos términos reseñó. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

Destacó que la sentencia no tuvo en cuenta el interés superior del niño y el derecho de éste a vivir y crecer junto a su padre. IV.- Que a fojas 177/179 intervino el F. General de Cámara. En su dictamen sostuvo que, respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 70 del Decreto Nº 70/17 “se advierte que, Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30373741#232529056#20190423102817679 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V por el momento, la aplicación de la norma cuestionada no le causa al apelante un perjuicio concreto y actual”. Por su parte, respecto del artículo 69 nonies puso de manifiesto que “en el estado actual de la causa el planteo articulado por el apelante resulta prematuro”.

Sin perjuicio de ello, destacó que la situación migratoria del recurrente debe ser examinada sobre la base del principio de reunificación familiar y el interés de los hijos menores de edad del demandante. V.- Que en primer lugar corresponde analizar los agravios relativos al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17.

Al respecto es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 209:26; 301:904; 307:531; 312:72; 314:424), por lo que no debe recurrirse a ello, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (del dictamen F. al que se remitió la CSJN en Fallos: 327:1899).

En este sentido, el planteo de inconstitucionalidad exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido, y por tanto, debe contener no...

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