Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FPA 018444/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18444/2017/CA2

Paraná, 01 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARRUA, F.L. CONTRA

ANSES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

18444/2017/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte actora en fecha 15/06/2023, contra la resolución del 12/06/2023 que, en lo que aquí interesa,

mandó llevar adelante la presente ejecución y reguló los honorarios de la Dra. M.V.K. por su actuación en el doble carácter en la suma de PESOS

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO

($851.181) –57 UMA-.

El recurso se concede el 22/06/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 11/08/2023.

II- Que, a la letrada de la parte actora le agravia el monto de honorarios estipulado a su favor por considerarlo bajo. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley Nº27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  2. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    autos y que incluye capital más intereses, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que “A los efectos de la regulación de honorarios,

    se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria,

    bajo pena de nulidad”.

  3. Asimismo, resulta aplicable en autos el art. 41 que prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.

    En consecuencia, se concluye que la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley Nº27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  4. Que, sentado ello, en el presente caso la liquidación arrojó una base económica de PESOS DIEZ

    MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

    VEINTIUNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS...

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