Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2022, expediente FSA 003438/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ARROYO, TERESITA DE J. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 3438/2018/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ANSeS en contra de la sentencia del 1/6/22.

La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio de la actora porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

Asimismo, apela que la jueza haya considerado inadecuado el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita.

Por último, señala que resulta aplicable al caso el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

II) Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. N°

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

25000031/2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora T. de J.A. obtuvo el beneficio jubilatorio el 23/6/86 (cfr.

sentencia apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante...

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