Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FGR 002606/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., O.H. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 2606/2014/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de agosto de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 28 de octubre de 2019

(fs.237) que aprobó la liquidación de la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia apelada aprobó la liquidación presentada por la actora el 10 de mayo de 2019 a fs.208/210.

  2. Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

    En el memorial dijo que el magistrado no había desplegado fundamentos para resolver de esa forma, lo que no guardaba conformidad con los parámetros de la sentencia.

    Señaló que los jueces no podían renunciar a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, para luego cuestionar que no había sido demostrada la pauta de ajuste de la PBU en los términos del fallo “Q.” de la CSJN.

    Luego, reclamó que no se habían practicado las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y que la pauta de confiscatoriedad admitida era producto de una interpretación errónea.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    cuyo dictamen obra a fs.271/272.

  4. La competencia para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara.

  5. Algunas particularidades del presente trámite demandan que, previo a resolver el recurso, se efectúe un repaso de lo ocurrido con anterioridad al dictado de la resolución apelada.

    Con fecha 9 de febrero de 2015 (fs.60/62) el juzgado hizo lugar a la demanda y dispuso el recálculo del haber inicial con las pautas del fallo “Elliff” de la CSJN, luego de lo cual reconoció la movilidad en los términos de “Badaro” hasta el 31 de diciembre de 2006,

    momento a partir del cual señaló que regían los llamados “aumentos de ley”.

    El 27 de diciembre, el actor presentó la liquidación de fs.98/124 y, en el mismo acto, hizo saber al tribunal que había “validado con huella la propuesta de la Anses en el marco de la Reparación Histórica”, con motivo de lo cual requirió que “se suspendan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR