Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 070772/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A., J.P. c/ L., M.R. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de grado, a fs. 80/81, se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Moreno-General R.. Para así decidir se basó en las constancias de DNI (fs. 25 y 26), donde consta el domicilio de la madre, Sra. L., y del niño, D.

  2. A., en General R., Provincia de Buenos Aires expedidods en agosto de 2017; en que habría juicios ya iniciados entre las partes según copias de fs. 27 y 28 (juicios sobre alimentos y cuidado personal de hijos, que están en trámite ante el Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial aludido), y en las prescripciones del art. 716 CCyCN. La decisión motivó las críticas del demandante a fs. 92/101.

    Desde ya se anticipa que este tribunal coincide con las apreciaciones de la Defensora de Menores de Cámara y del F. General en sus respectivos dictámenes de fs. 107 y 109/10, por lo que la pretensión recursiva será desestimada.

  3. En efecto, en los procesos en que los menores de edad son parte, entra en juego su interés superior y la estimación de que a éstos no solo les asisten los mismos derechos que los adultos, sino que gozan de un plus de derechos, en atención a su conocida situación de vulnerabilidad (M., M.L., El niño y las cuestiones de competencia, publicado en La Ley, T° 2012-E, pág. 1183). Ello, en muchos casos podrá justificar un apartamiento de las reglas generales de competencia a fin de propiciar la intervención y conocimiento del juez que corresponde a su domicilio actual, con prescindencia de otras reglas posibles, como la del último domicilio conyugal o, en el caso de autos, de la pareja.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #30539806#204062145#20180424113748275 Es el actual domicilio del niño, el que –en principio-, resulta determinante en la solución de la cuestión planteada, a la luz de los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la normativa vigente.

    En esa perspectiva, el Alto Tribunal, en oportunidad de decidir en actuaciones cuyo objeto atañe al interés de personas menores de edad, ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente, ya que consideró que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor...

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