Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 022706/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ARROYO, JOSE MARIA C/ ACTIVOS MEDIOS SA S/EJECUTIVO Expediente N° 22706/2017 AL Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el ejecutante (v. fs. 41) la resolución de fs. 37 -mantenida en fs. 51/2- que decretó operada oficiosamente la caducidad de la instancia en las actuaciones.

    Fue juzgado que desde la actuación de fs. 30/31 (31/8/2017) no había existido actividad útil en el expediente. Adicionalmente se acotó que las presentaciones vinculadas a la traba de la inhibición general de bienes ordenada no constituían stricto sensu un avance para el proceso, lo que determinaba la aplicación del art. 310 inc. 2° CPCC.

  2. De la compulsa de la causa surge que con anterioridad al decreto en crisis (dictado el 5/2/2018, fs. 37) la parte presentó el escrito obrante en fs. 39 (del 2/2/2018) requiriendo el libramiento de un oficio a la Inspección General de Justicia para conocer “todos los datos concernientes a la sociedad” (sic.).

    Así las cosas, a juicio de los firmantes tal petición reviste intrínseca virtualidad impulsoria puesto que su producción no solo facilita la traba definitiva de la medida cautelar (propósito aludido expresamente en el primer párrafo del libelo) sino que también permite el correcto emplazamiento en juicio de la accionada en el domicilio social inscripto; Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29757581#201792439#20180413085227766 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F frustrado, justamente, por desconocerse su precisa ubicación (v.

    mandamiento de fs. 30/31).

    Tal especial circunstancia determina la reversión del criterio adoptado en el grado por mediar actividad capaz de provocar un avance en el trámite realizada con anterioridad al decreto de perención (arg. art. 316 CPr., cfr. esta S., 17/3/2015, “Drogueria Milenium SA s/inc. de verificac. de créd.

    por GCBA” Exp. N9896/2012/3).

    Es que como ha sido sostenido inveteradamente por el Alto Tribunal, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en...

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