Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2016, expediente FLP 005085/2002/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 diciembre de 2.016.-

Y VISTO: este expediente n° 5085/2002 caratulado: “ARROYO J.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por altos a fs. 342/345 y 366/369 por la Dra. Giselle Noelí

Ríos en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra las decisiones de primera instancia obrantes a fs. 333 y 365 que regularon los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, D.. J.P.M. y G.F.C., en las sumas de $17.500.- y $14.000.- respectivamente.

Este Tribunal, por decisión de fs. 214/215 modificó el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 109/112, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 116/124 por la parte actora con el patrocínio del Dr. Morán; contestado por el Banco Provincia a fs. 159/162; imponiendo las costas de primera instancia a las vencidas y las de Alzada al Banco Provincia.

Es dable precisar, además, que contra la sentencia de esta Alzada el Banco Provincia a fs. 230/248, dedujo recurso extraordinario, contestado a fs. 251/258 por la parte actora con el patrocinio del D.M., que fuera desestimado a fs. 259, con costas al recurrente.

II- Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, y valorada la labor Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11288022#167941345#20161205104354562 desarrollada en la instancia de grado por los patrocinantes de la parte actora, D.. J.P.M. y G.F.C., resultan altos los honorarios regulados. En consecuencia, corresponde acoger al recurso de apelación deducido por el banco demandado, modificando la decisión apelada en el sentido de que deberán reducirse los estipendios fijados a los citados profesionales a la suma de pesos once mil cuatrocientos sesenta ( $11.460.- )

para el primero de ellos; y a la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta ( $8.940.- ) para el segundo.

III - Valorada la actuación desempeñada ante esta instancia en cuanto a los parámetros establecidos en el precedente mencionado en el punto anterior, conforme a las pautas del art. 14 de la ley 21839, fíjase en la...

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