Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 92114

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.114, "A., J. contra F., R.A. y otro. Juicio ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, había rechazado las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por los ejecutados y, en consecuencia, mandado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por estos últimos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 96/117?

En caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. Es doctrina de esta Corte -aplicable en la especie- que la decisión de la Cámara que desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que sólo se pronuncia sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal del proceso ejecutivo, sin abrir juicio sobre aquéllas que hacen a la obligación sustancial, lo cual -eventualmente- podrá ser objeto de debate en el juicio ordinario posterior (art. 551 del C.P.C.C.C.; cf. Ac. 56.581, res. del 30-VIII-1994, Ac. 86.416, res. del 30-X-2002). Igual criterio ha sido sostenido en relación a la resolución que rechaza la defensa de falsedad opuesta por los ejecutados (cf. Ac. 85.329, res. del 17-VII-2002).

Pues bien, en elsub lite, no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de la doctrina jurisprudencial vigente en la materia. En efecto, no resultan atendibles las razones argumentadas por los impugnantes en el punto V de su recurso (v. fs. 98/100), toda vez que, como acertadamente destacara el doctor H. en su voto en Ac. 93.399 -al que presté mi adhesión-, en el juicio ordinario posterior las...

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