Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Julio de 2019, expediente CSS 101765/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA No. 106.262 CAUSA No.

101.765/CA2 SALA IV CNAT “ARROYO, H.R. C/

GALENO ART Y OTRO S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN

MÉDICA CENTRAL”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la resolución de la Comisión Médica Central (ver copia de fs. 65/67) que ratificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (ver copia de fs. 50/52), formula la parte actora (fs.

    78/83), con la sustanciación efectuada a la contraria a fs. 77 y fs. 84.

  2. La parte actora se agravia porque sostiene que la Comisión Médica Central (en adelante la C.M.C.) no habría examinado “los requerimientos planteados en el procedimiento de apelación pertinente y ratifica lo establecido por la Comisión Médica Jurisdiccional,

    determinando que la lesión que padece el damnificado es ‘meniscectonía rodilla izquierda sin secuelas, otorgándole la misma incapacidad, cuando bien sabemos que el actor fue intervenido quirúrgicamente de los dos meniscos, cuando en dicho dictamen solo hacen referencia a uno solo”.

    A mi modo de ver, dicho cuestionamiento no debería recibir favorable tratamiento. Digo ello porque el dictamen de la C.M.C.

    resulta correcto en cuanto allí se limitó a la evaluación de las secuelas sufridas por el trabajador en la rodilla izquierda como consecuencia del accidente laboral que padeció, pues -conforme surge de fs. 2- el actor denunció únicamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional el traumatismo que sufrió en dicha rodilla y en la revisación médica efectuada en la audiencia del día 19/01/2016 (fs. 47/49) se sometió a análisis la zona corporal ya referida sin que el médico de parte y el galeno de la aseguradora presentaran disconformidad alguna al Fecha de firma: 18/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #30402113#239895798#20190718091751381

    Poder Judicial de la Nación respecto. Por lo demás, cabe señalar que la aseveración relativa acerca de que el accionante...

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