Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2018, expediente FRO 030289/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de marzo de 2.018.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nº FRO 30289/2017 caratulado: “ARROYO, H. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la Administración” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs.

29/30 y vta.) contra la resolución del 21 de septiembre de 2017 (fs. 28 y vta.). Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario de la Dra. N.B. en la suma de trece mil pesos ($13.000-) por su actuación en primera instancia. La recurrente se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 31), se corrió traslado, que fue contestado por la Dra. N.B. fs. 32/33 y vta., por lo que se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 39).

Y considerando:

  1. - El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. La jueza de 1ª instancia hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la demandada que dicte resolución en el expediente administrativo en el término de 15 días e impuso las costas a cargo a la demandada (art. 68 CPPCN).

    Conforme a ello, a los fines de Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 establecer la base de regulación se advierte que se trata de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30065178#200196407#20180305143743673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

    Por lo tanto, corresponde aplicar las pautas generales previstas en el art. 6 de la ley 21.839 a los fines de arribar a una retribución justa y razonable.

  2. - En este sentido se advierte que los honorarios regulados por el a quo en este expediente exceden altamente la regulación efectuada por el mismo tribunal en procesos idénticos y no se configura ninguna causal que justifique apartarse de los parámetros usualmente aplicados para este tipo de actuaciones.

    Así, tomando en cuenta dichos lineamientos – entre ellos, la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, el resultado obtenido, trascendencia social, económica y jurídica - y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR