Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 027343/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27343/2018 A.G., J.E. c/ RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 222/225, y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 4 de julio de 2018 (fs.

217/221) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Dres. J.M.P. y A. delV.C., apoderados del Sr. J.E.A.G., quien actúa en representación de su hijo menor D.A.A.R.. En consecuencia, ordenó a Red de Seguros Médicos SRL que otorgue al menor D.A.A.R., DNI 55.312.400, afiliado N° 110378/1 (Plan Vip Oro) la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación, que comprende las sesiones de psicología, fonoaudiología, psicomotricidad y kinesiología por profesionales en dichas disciplinas prestadores de la cartilla de la misma, en la forma y por el tiempo necesario que el menor requiera en el tratamiento prescripto por su médica pediatra, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción de amparo.

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32085792#229327827#20190315122305985 fs. 222/225. Rechazado el primero, se concedió la apelación mediante proveído de fs. 226.

A fs. 229/231 intervino el Defensor Público Oficial, Dr. A.B., mientras que a fs. 233/234 dictaminó el señor F.F., Dr. A.G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

II) Se agravia puntualmente la actora de que la sentencia apelada, si bien obliga a la demandada a brindar la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación solicitado (sesiones de psicología, fonoaudiología, psicomotricidad y kinesiología) haya dispuesto que éste sea realizado por prestadores pertenecientes a la cartilla de la demandada y no por el equipo de especialistas que vienen tratando al menor, tal como fuera solicitado por su parte en el escrito de demanda.

III) De los términos del recurso interpuesto, corresponde a esta Alzada determinar si el derecho de la amparista a recibir la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación a través de los profesionales especialistas, a la luz de lo establecido en la Ley 24.091, se encuentra -por ahora- acreditado.

IV) El derecho a la salud -y en especial en el caso de una persona con discapacidad como el que nos ocupa- se halla protegido por un amplio marco de disposiciones de carácter constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y...

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