Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1999, expediente L 67910

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. rechazó la demanda entablada por A.R.A., por sí y en representación de sus hijos menores P.D. y V.H.V., contra A.S.A. Cooperativa Limitada, en cuanto pretendía el cobro de indemnización por la muerte de su compañero y padre de los menores ocurrida en accidente “in itinere” (fs. 377/386).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 398/401), sobre el que se me corre vista en fs. 423.

Con denuncia de violación del art. 44 inc. d) de la ley 11.653 e invocación de absurdo, cuestiona la apelante el decisorio impugnado en cuanto tuvo por no probada la relación laboral de dependencia entre el señor V. y la Cooperativa demandada.

Aduce, en sustancia, que la conclusión objetada deriva de la errónea valoración de la prueba documental efectuada por los jueces de grado, quienes omitieron considerar que, no obstante que en los recibos de pago acompañados con la demanda se consigne el pago a cuenta de utilidades del balance anual, lo cierto es que detallan típicos conceptos de carácter remunerativo propios de una relación laboral de subordinación, tales como la cantidad de horas laboradas, simples y extraordinarias al 50 % y 100 % cuyo monto, agrega, coincide con el establecido en el Convenio Colectivo de aplicación 194/92, así como también la liquidación de vacaciones.

Añade que de esa forma queda asimismo demostrada la existencia de fraude laboral.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

El Tribunal del Trabajo interviniente concluyó, con base en las constancias documentales obrantes en la causa analizadas según los términos de los escritos constitutivos de la litis, que no se acreditó que el señor V. estuviera vinculado laboralmente con la Cooperativa demandada.

La decisiva conclusión que antecede debe permanecer firme atento que, a mi ver, las alegaciones vertidas en el escrito de protesta resultan por demás ineficaces para conmoverla.

Ello es así, en primer lugar, porque la recurrente se limita a exponer su personal criterio discordante al de los jueces de mérito en orden a las conclusiones que deben extraerse de los recibos de pago agregados a la causa, de cuya particular interpretación desprendería cabalmente acreditada la existencia del vínculo de trabajo invocado. Más, como es sabido, la sola formulación de apreciaciones subjetivas, por respetables que sean, no alcanzan para evidenciar el vicio de absurdo que se alega (conf. SCBA causas L. 58.790, 8497 y L. 59.431, 281097).

En segundo lugar, agrava la apuntada insuficiencia técnica, la circunstancia de que las restantes constancias documentales que, conjuntamente apreciadas en el fallo, llevaron al sentenciante a decidir como lo hizo, no son...

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