Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2005, expediente L 81383

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.383, "A., H. contra Carnicerías Integradas de Saladillo y otro. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata rechazó la demanda deducida por H.A. contra Carnicerías Integradas de Saladillo S.A. y J.C.C. en la que pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente del trabajo con sustento en la ley 9688 modificada por ley 23.643, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que constituye materia de impugnación, el tribunal del trabajo tuvo por no demostrado el tipo y la modalidad de las tareas invocadas por el actor como realizadas para la demandada, en relación a la manipulación y matanza de animales, ni en la faena, traslado e ingreso a la cámara fría de achuras. Con base en las declaraciones testimoniales, fundamentalmente del testigo F., tuvo por verificado que el actor realizaba tareas de limpieza. Señaló además que de conformidad a lo informado por el perito médico los estudios realizados al actor no evidencian actividad de Brucelosis, por cuya incapacidad reclamó en autos y en la hipótesis de que la haya padecido, no registra minusvalía derivada de la misma (vered. fs. 133/5). Agregó asimismo que respecto a la relación concausal evaluada por el galeno de la incapacidad provocada por artrosis cervical y lumbosacra y la flebopatía varicosa grado I, quedó supeditada a la demostración de que las labores y el ambiente reunieran las características dinámicas señaladas en la demanda (esfuerzo, bipedestación prolongada), extremos no acreditados en la especie (fs. 134 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653. Sostiene que el tribunal incurrió en arbitraria valoración de la...

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