Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2005, expediente L 81383
Presidente | Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.383, "A., H. contra Carnicerías Integradas de Saladillo y otro. Enfermedad accidente".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata rechazó la demanda deducida por H.A. contra Carnicerías Integradas de Saladillo S.A. y J.C.C. en la que pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente del trabajo con sustento en la ley 9688 modificada por ley 23.643, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
En lo que constituye materia de impugnación, el tribunal del trabajo tuvo por no demostrado el tipo y la modalidad de las tareas invocadas por el actor como realizadas para la demandada, en relación a la manipulación y matanza de animales, ni en la faena, traslado e ingreso a la cámara fría de achuras. Con base en las declaraciones testimoniales, fundamentalmente del testigo F., tuvo por verificado que el actor realizaba tareas de limpieza. Señaló además que de conformidad a lo informado por el perito médico los estudios realizados al actor no evidencian actividad de Brucelosis, por cuya incapacidad reclamó en autos y en la hipótesis de que la haya padecido, no registra minusvalía derivada de la misma (vered. fs. 133/5). Agregó asimismo que respecto a la relación concausal evaluada por el galeno de la incapacidad provocada por artrosis cervical y lumbosacra y la flebopatía varicosa grado I, quedó supeditada a la demostración de que las labores y el ambiente reunieran las características dinámicas señaladas en la demanda (esfuerzo, bipedestación prolongada), extremos no acreditados en la especie (fs. 134 vta.).
-
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653. Sostiene que el tribunal incurrió en arbitraria valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba