Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 021000519/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000519/2008 ARROSE SA c/ ARAOZ, F.D. s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 22 de marzo de 2016.- MP Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ARROSE S.A. C/ ARAOZ, F.D. Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº FRE 21000519/2008/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada COM.FE.R. a fs. 159/166 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 150/154 hizo lugar a la acción de amparo impetrada ordenando: a) a los accionados F.A., G.M.Z. y M.D.Z. que se abstuvieran de emitir señales de televisión de aire con equipos no autorizados y sin la debida autorización conferida por la autoridad de aplicación y/o desarrollar cualquier tipo de actividad que implicara la interferencia en la grilla de canales que la empresa ARROSE S.A.

    ofrece a la comunidad de Ibarreta, Provincia de Formosa, otorgando un plazo de 48 horas para el cumplimiento desde que el fallo adquiriera firmeza; y b) al accionado Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) la verificación de la situación que fuera objeto de esta acción y su eventual mantenimiento en contradicción con la resolución dictada en el punto precedente, a fin de que articulara todas las medidas necesarias para hacer cesar tal estado de cosas, en el marco de las prerrogativas y obligaciones establecidas en la ley 22.285 y su decreto reglamentario.

    Impuso costas a los accionados y reguló honorarios.

    El pronunciamiento fue apelado por el Comité Federal de Radiodifusión, que expresó agravios obrantes a fs. 159/166 vta.

  2. Se agravia la recurrente en primer término aduciendo que la sentencia recaída carece de fundamentación, vicio que torna arbitrario el fallo por privar a las partes de un Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28124266#149703233#20160322110809773 adecuado ejercicio de su derecho de defensa. Sostiene que para el dictado de la misma no se cumplimentaron los requisitos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional ni por la ley 16.986 para la procedencia de la acción de amparo.

    Dice que la actora no sólo no acreditó la inexistencia de una vía judicial más idónea que justifique la promoción del amparo; sino que además, el a quo, al receptar la acción tal como fue iniciada, invirtió impropiamente la carga de acreditar que no existe otro medio judicial más idóneo.

    Alega respecto de la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sosteniendo que su mandante se limita a dar cumplimiento a las prescripciones de la normativa legal vigente privilegiando la protección del bien común, y en tal sentido destaca que el obrar de la administración es absolutamente legítimo y razonable.

    Concluye los argumentos del recurso interpuesto manifestando que el a quo no tuvo en cuenta el poder de policía de su mandante respecto de la radiodifusión. Razona que en el ejercicio de tal poder, su parte está facultada a adoptar todo tipo de medidas tendientes a asegurar la efectiva y eficaz prestación del servicio de radiodifusión, y que dentro de dichas facultades, cumplió con el dictado de la resolución cuyo objeto era declarar la clandestinidad/ilegalidad de la codemandada. Sostiene que las normas aplicables al caso de autos constituyen una reglamentación ajustada y razonable de la radiodifusión, insusceptible como tal de ser impugnada judicialmente.

    Finalmente solicita se declare abstracta la cuestión por haberse sancionado la ley 26.522, que regula los servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, y que reemplazó a la ley 22.285 invocada por la actora en su escrito de promoción de la acción.

    Que la contestación de agravios efectuada por la actora obra glosada a fs. 170/171 vta., a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad.

    Que a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR