Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Abril de 2019, expediente CNT 036293/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36293/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82713 AUTOS: “ARROJO, P.L. Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO” (JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 196/200) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 201/204 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 207/210).

  2. Se queja la demandada porque el sentenciante de grado consideró que la relación que vinculaba al causante era de carácter laboral. Afirma que está

    acreditado con el peritaje contable que el señor M. renunció a su puesto de trabajo el 28/2/94 y que, en enero de 1995, se relacionó como trabajador autónomo mediante un contrato de locación de servicios. Señala que facturó por sus servicios y que las tareas cumplidas eran las propias de un médico. A., también, la condena por la multa prevista en el art. 80 de la LCT y las astreintes fijadas por el a quo. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. En primer término cabe señalar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (conf. art. 116 L.O.).

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, sin controvertir los diversos fundamentos brindados por el magistrado de grado como la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT y el análisis de la prueba testimonial rendida, argumentos que ni siquiera fueron controvertidos y que dan sustento a la decisión de grado.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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