Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 15 de Marzo de 2011, expediente 65.899

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.899 S.I. –Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de marzo de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.899 caratulado “ARRIONDO, J.L. y Otros c/Est. N.. (M. de Defensa) – Armada Arg. s/Diferencia Salarial” (nro. de origen 12.701), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al Acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 219/220vta. y 224 y vta. contra la resolución de f. 216,

aclarada a f. 218; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que por resolución de f. 218 el señor juez de grado hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por los letrados apoderados de los actores, D.. L.G.B. y R.O.D., por lo que aclaró que la suma correcta de sus honorarios asciende a la suma de $ 12.858,95.

Por otra parte, en punto a la liquidación aprobada USO OFICIAL

sostuvo que también asistía razón a los solicitantes, en cuanto a que el total consolidado al 31 de diciembre de 1999, asciende a la suma de $

117.080,98 ($ 78.778,13 + $ 38.302,85), por el primer período, por lo que aclaró que la resolución lo era, en cuanto ha lugar a derecho, por la suma de $ 117.080,98 por el primer período y $ 110.107,08, por el segundo período.

2do.) Que la regulación de honorarios fue apelada por baja por sus beneficiarios a fs. 219/220vta., agraviándose de que el a quo tomó una etapa y media de tres posibles, cuando en realidad –dicen– debió

hacerlo sobre dos etapas de conformidad con el art. 39 de la ley 21.839

citado en la resolución de f. 216 (reiterado en el auto de f. 218).

Por su parte, la Armada Argentina apeló la liquidación aprobada a f. 218, afirmando que el juez de grado tuvo en cuenta el total general informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Contaduría General Naval, para aprobar la liquidación; y que la misma comprende tanto el total correspondiente a los actores, como los aportes que deben abonarse al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), los que no debieron ser tenidos en cuenta. Además, apeló la regulación de los honorarios de los profesionales de la actora, por considerarlos elevados (f. 224 y vta.).

3ro.) Que la Armada Argentina, en la cuenta liquidatoria de f. 175, discriminó los conceptos por ‘capital’ y por ‘aportes’, y si bien éstos últimos deben calcularse porque se abonan al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), no deben incluirse en el monto de la liquidación que debe abonarse a los actores (cf.

mutatis...

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