Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 072429/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110815 EXPTE. Nº 72.429/15 (JUZGADO Nº 7)

AUTOS: “ARRIOLA SANTIAGO LUIS C/ART LIDERAR SA S / ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 56/vta. dictada por el Dr.

    1. se alza la parte actora con el memorial de fs. 59 I que no fuera replicado.

  2. Conviene memorar que a fs. 50 el Sr. Juez a quo citó

    al actor al consultorio del perito médico para el 27/7/16 a efectos de ser revisado. Dicha providencia fue notificada el 14/6/16 y el apelante el 8/8/16 realizó una presentación aduciendo que por motivos laborales no pudo concurrir solicitando nueva fecha en lo posible un día lunes dado que tiene franco ese día de la semana.

    A fs. 52 el sentenciante decidió tener por desistido al actor de la peritación médica ya que fue notificado de la citación con suficiente antelación, que la comparecencia a la revisación médica conlleva certificado de asistencia, normalmente suficiente para ser presentado ante el empleador sin inconvenientes, y que la manifestación formulada no abandonaba lo dogmática, sin soporte instrumental.

    A fs. 53 el actor planteó revocatoria con apelación en subsidio aduciendo que no obstante la causa que se invocó fuera de orden laboral su origen fue por motivo de salud. Agregó que se encontraba en delicado estado de salud originado por una enfermedad que recrudeció y debía realizar un tratamiento. Ello le trajo problemas laborales ya que debía pedir días o cambiar días y/o horarios aumentando su aflicción por el temor a ser despedido y perder la obra social que necesitaba. Solicitó una prórroga de diez días para acreditar el extremo.

    A fs. 54 el Dr. B. no hizo lugar a ese planteo por considerar que la documental aludida debió ser presentada al tiempo de comparecer a la revisación médica y tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 LO.

    A fs. 55 pasaron los autos a dictar sentencia en la que se rechazó la demanda por no haber demostrado el actor la incapacidad alegada.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017...

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