Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 033278/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33278/2022

AUTOS: ARRIOLA, R.F. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos en función de la falta de habilitación de la instancia judicial. Para resolver de ese modo, consideró que en el caso no se encontraba configurado el supuesto de caducidad del trámite administrativo previsto en el art. 3 de la citada norma.

La parte actora en su escrito de inicio sostiene haber iniciado el expediente administrativo 382522/21 el 5/11/2021 ante la Comisión Médica Central obteniendo dictamen con fecha 29/12/21 donde se declaró el "carácter profesional de la enfermedad COVID-19 sufrida por el trabajador". Luego menciona que inició el trámite por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, previsto en el artículo 3 de la Resolución 298/2017 de la SRT, el día 16/04/2022 ante la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, expediente 137029/22. Finalmente destaca que inició las presentes actuaciones en función del vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348 para que se expida la Comisión Médica, por lo que consideró

expedita la vía judicial.

II- Ahora bien, cabe destacar que aquí no se encuentra cuestionada la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27348, sino que lo que se cuestiona en esta Alzada es que si al momento del inicio de estas actuaciones se Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

encontraba vencido -o no- el plazo dispuesto por el art. 3 de la ley 27348 y por ende habilitada la vía judicial.

La norma aludida establece que “la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,

contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos…”; y la Resolución SRT

298/2017 dispone en su art. 32 que “A los efectos...

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