Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 079125/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “A., M. B. C/ A., R. Y OTROS S/ CANCELACIÓN DE HIPOTECA"

Buenos Aires, mayo 18 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que obra a fs. 198/199, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 50/55, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 204/2069, cuyo traslado fuera respondido a fs. 212/219.

La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t° 2, pág. 210; C.C., “La demanda civil”, pág. 226 y sus citas; C., esta S., c.

487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

Esto es, la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf. C., E., “Vocabulario Jurídico”, Ed. D., Buenos Aires, 1976, pág.

379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c.

570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

En la especie, la parte actora pretende la intervención del Banco de la Nación Argentina en forma personal mientras que dicha entidad sostiene que no existe identidad de sujetos entre ella y el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria.

Conviene recordar que el contrato de fideicomiso presenta una dualidad, ya que es preciso distinguir un aspecto interno y otro externo.

El aspecto interno vincula al fiduciante y al fiduciario y presenta, a su vez, un aspecto obligacional y otro real: el fiduciante transmite la propiedad de un bien al fiduciario (derecho real) y celebra un contrato con obligaciones Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24372373#206678880#20180518101806050 para el fiduciario (derecho personal). En el aspecto externo el fiduciario es propietario de la cosa que se le transfiere; los terceros no pueden invocar el pacto causal que media entre el enajenante y el titular fiduciario, ya que el acuerdo de fiducia no sirve para quebrantar la posición en las relaciones externas...

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