Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 008365/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8365/2019

ARRIOLA, L.N. c/ LEISHMAN, LEONARDO

GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos, virtualmente, los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo dispuesto el día 15 de septiembre del corriente. El memorial fue acompañado, en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

  1. Cuestiona la parte actora la decisión que desestimó su solicitud de autorización para notificar el traslado de la demanda al codemandado, L.G.L., en el domicilio de la calle Chascomús N° xxx, V.D., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, -en virtud del art 136 inciso 3 del CPCCN del ordenamiento jurídico vigente- a través de carta documento con aviso de entrega,

    habida cuenta que el demandado se encuentra domiciliado en la provincia de Buenos Aires-puntualmente en la jurisdicción de Avellaneda- donde los oficiales notificadores no se encuentran laborando atento a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, atendiendo los mismos, únicamente cuestiones de carácter urgente

    . Sostiene, además, que motiva dicha solicitud el carácter esencial que ostenta el servicio postal establecido por DNU 297/20 y sus respectivas prorrogas.

  2. Cabe destacar que, recientemente, este Tribunal ante un supuesto de notificación de traslado de la demanda, en la localidad de Necochea, autorizó su notificación, mediante carta documento. En tal sentido consideró, que si bien este acto procesal resulta Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    trascendental, no pueden en modo alguno soslayarse, los profundos cambios que la situación derivada de la pandemia por Covid-19 han generado en la vida de la sociedad toda, y en lo que aquí interesa, al impacto generado en la tramitación de los procesos judiciales a partir del mes de marzo del corriente año. En el mismo sentido se ha afirmado que es de toda evidencia que en tiempos del Covid 19 no es posible manejarse con los parámetros de épocas normales (Cfr.

    E., N.. 95486/2019 “M., G.N. y otro c/

    Brisighelli, J.J. y otros s/ Daños y Perjuicios” de fecha 17/09/2020). Luego de ello y en idéntico sentido se resolvió en los...

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