Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 029482/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 29.482/2014/CA1 (40.105)

JUZGADO Nº: 10 SALA X AUTOS: “ARRIOLA JULIO ADALBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29/3/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 126/132 interpusiera la demandada a tenor del memorial de fs.135/142, con réplica de la contraria a fs.146/148.

  2. ) Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante que me precede tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral dependiente y consideró ajustado a derecho el reclamo deducido en el inicio.

    Para comenzar estimo menester señalar que, en mi opinión, la magistrada de la anterior instancia aplicó correctamente la presunción establecida en el art. 23 de la LCT en la medida en que está fuera de discusión que el actor enajenó parte de su actividad personal en favor de la demandada y que lo hizo en forma habitual, dentro del establecimiento de aquella, cumpliendo tareas que hacen a su objeto, extremos todos ellos que tornan operativos los efectos presuntivos de la precitada normativa legal.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21015034#175046609#20170329120358059 No soslayo que la presunción del mencionado art. 23 de la LCT es de carácter “iuris tantum”. Pero no obstante ello, los elementos de juicio a los que alude la demandada en el escrito de expresión de agravios –a mi ver- no logran conmover los argumentos vertidos en el pronunciamiento apelado.

    En efecto, más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes es sabido que en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada independientemente de la denominación atribuida correspondiendo al juzgador determinar conforme a los hechos que considera probados la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad (principio de primacía de la realidad).

    En ese orden de ideas, comparto la valoración de la sentenciante que me ha precedido respecto de los testimonios aportados por el actor para considerar demostrada en la contienda la prestación laboral invocada al demandar (ver transcripción de la parte pertinente de esos testimonios en el pronunciamiento de...

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