Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2022, expediente P 134972

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa. P. 134.972-RC, "A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Martín, el 22 de agosto de 2018, condenó a J. C. A. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por encontrarse a cargo de la guarda de la niña, hecho acontecido entre el 1 y el 6 de abril de 2012 en la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, en perjuicio de V.F.A.(.v. fs. 10/26 vta.).

Frente a ello, la entonces defensa particular del imputado interpuso recurso de casación (v. fs. 34/42 vta.), que fue rechazado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal el 21 de noviembre 2019 (v. fs. 68/74 vta.).

Contra esa decisión, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor D.A.S., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/93), que fue parcialmente concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 95/97). Interpuesta queja fue desestimada por este Tribunal (v. causa P. 134.822, que corre por cuerda).

Oída la Procuración General (v. fs. 104/107), dictada la providencia de autos (v. fs. 109) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. La impugnación extraordinaria fue concedida sólo en cuanto a la "...denuncia de transgresión a la ley sustantiva, específicamente, la errónea aplicación de la agravante por la calidad de encargado de la guarda [...] (artículo 119 cuarto párrafo apartado 'b' del C.P.)" (fs. 96 vta.). En consecuencia, a ella habrá de ceñirse la reseña de antecedentes.

I.2. La defensa oficial de J. C. A. denunció la errónea aplicación de la agravante mencionada en el párrafo antecedente (v. fs. 90).

Con cita de doctrina, afirmó que "encargado de la guarda" es aquel que de modo "regular" debe cuidar a una persona (v. fs. 90 vta. y 91) y sostuvo que su defendido nunca estuvo al cuidado de la niña, sino que era la madre quien se encargaba de esa tarea (v. fs. 91 vta.).

Destacó que se incurrió en una doble valoración al aplicar esta agravante y la ponderada en razón de la convivencia preexistente, ya que son los mismos fundamentos los que las sostienen (v. fs. cit.).

Expuso que en la causa quedó indebidamente acreditado que su defendido fuera quien se avocara a esa tarea. En la misma dirección, expresó que el Código Penal no define los alcances de ser "encargado de la guarda" y que, con apego a la explicación de la Real Academia Española, no surge que se le hubiera encargado la guarda de la niña (v. fs. cit. y 92).

En definitiva, solicitó la modificación de la calificación legal (v. fs. cit.).

  1. El señor P. General, doctor J.C.G., propició el rechazo del reclamo (v. fs. 104/107).

  2. Coincido con su dictamen, el recurso no prospera.

III.1. El Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Martín tuvo por acreditado que "...entre los días 1 y 6 de abril de 2012 en el domicilio sito en la calle [...], partido de Malvinas Argentinas, J. C. A. abusó sexualmente de la niña [V. F. A.], de por entonces cinco años de edad, con la que convivía por ser pareja de su progenitora [M. F. A.]...

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