Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 49.122/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 60956 SALA II

EXPEDIENTE N.. 49122/2010 (J.. Nº 27)

AUTOS: "ARRIOLA ALEJANDRO ARIEL C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE

VIDA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/5/2011,reunidos los integrantes de la S. II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La resolución de primera instancia de fecha 09/3/2011 que rechazó la citación de tercero solicitada por la parte demandada MAPFRE Argentina de Seguros de Vida S.A. en su réplica, provoca el alzamiento de ésta a fs. 45/46, y la réplica del actor a fs.51/533.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada -básicamente-

discrepa con la valoración efectuada en la resolución de referencia, en cuanto desestimó la citación sobre la base de considerar que, negada por quien es demandado en calidad de empleador la relación de trabajo, no es pertinente la citación de un tercero a quien se atribuye esa calidad. Manifiesta que nunca fue empleadora del actor, y que en el caso de autos existen elementos que revelan la existencia de cuestiones conexas entre el tercero citado y la accionada, que hacen procedente, según el art. 94 del CPCCN, la intervención solicitada; y solicita se revoque la resolución de fs. 44.

Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principio de celeridad y economía procesal” (C.N.A.T.,

S.V., sent. N.. 14411 de abril 29.983 in re “F.J.E. y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del A.to Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros de carácter restrictivo y excepcional,

tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso (C.S.J.N. Sent. N.. 14987 en autos “F.P. c/ la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A. 1987, Tomo III, pág. 17).

El análisis del carácter común de la controversia, debe entenderse referido a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de 1

Poder Judicial de la Nación las partes, al ser...

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