Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 036772/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 36772/2019/CA1 ARRIOLA, A.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

27/28 vta. y la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que A.A.A. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución respecto de la petición del beneficio establecido en la ley 25.914 que tramita en el expediente S04:0052637/14 (conf. fs. 2/3).

  2. ) Que la jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó

    el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en el expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios de la doctora E.E.T. en 2,4 UMA y los del doctor E.N.Q. en 6 UMA atento el carácter de apoderado y patrocinante de la actora (fs. 27/28).

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 29/31 vta.), que fue concedido a fs. 32 y 37.

    En lo sustancial, solicitó que se revocara la resolución apelada, se ampliara el plazo para el dictado del acto, se modificaran la distribución de las costas y se redujera la regulación de los honorarios de la dirección letrada de su contraparte.

    Por su parte, los letrados de la actora interpusieron recurso contra la regulación de sus honorarios, por considerarlos bajos (fs. 33/34), que fue concedido a fs. 37, en los términos del art. 244 del CPCCN.

  4. ) Que, a fs. 35/36, el demandado informó que se había dictado la RESOL-

    2019-885-APN-MJ otorgando el beneficio previsto en la ley 25.914 a favor de la actora por la suma de pesos un millón ochocientos once mil setecientos veinticuatro ($ 1.811.724).

  5. ) Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por la jueza de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCCN y esta Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33833257#251312871#20191202132905323 S., causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V., E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del...

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