Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Agosto de 2023, expediente FMP 044458/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARRIGONI, PERLA MARI c/ ANSES

s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 44458/2018, procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 2, Secretaria Nº 2 de dicha ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 01/02/23, por la cual se aprueba la liquidación practicada por el perito contador y manda llevar adelante la ejecución promovida hasta que la Anses haga íntegro pago de lo adeudado.-Asimismo impone las costas de la ejecución a cargo de la ANSES y se regulan los honorarios profesionales de la letrada representante de la parte actora.-

  2. Los agravios de la parte recurrente están dirigidos a cuestionar en primer lugar la aprobación de la liquidación efectuada por el experto, entendiendo que la misma contiene errores al efectuar el descuento en concepto Obra Social y omite efectuar la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley 20628.-

    En segundo lugar se dirigen a cuestionar la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada por considerar a los mismos excesivamente elevados.-

  3. Resumidos los agravios, habiéndose corrido traslado a la contraparte y no siendo contestados los mismos, encontrándose entonces estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento de ambos recursos.-

  4. Adentrándonos al tratamiento del primer agravio relacionado con la aprobación de la liquidación practicada por el perito contador y el cálculo efectuado respecto a la obra social, advertimos que lo planteado guarda similitud a lo examinado por ésta Alzada en los autos Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

    (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021) y “VITAL, ROSA INES C/ ANSES

    S/ REAJUSTE DE HABERES” (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP 021083207/2009/CA001 Fecha: 28/08/2020), entre otros por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y declarar desiertos los agravios sobre éstos tópicos.-

  5. Ahora bien, ingresando en el tratamiento del agravio relacionado con la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los autos: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

    (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

    022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021) y “AGUILERA, HUGO

    ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, (PROTOCOLO A..

    6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050127/2010/CA002 Fecha:

    18/02/2022), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación...

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