Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita713/19
Número de CUIJ21 - 511235 - 1

Reg.: A y S t 293 p 368/375.

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ARRIGONI, G.E. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00511235-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., F. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

I.1. Las señoras G.E.A., M.S. y N.S. promueven recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener que se declare -en lo concerniente a A.H.S.- la ilegitimidad, inconstitucionalidad y nulidad del procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Tribunal de Cuentas provincial en el expediente identificado con el número 00901-0038705-1; y que, en consecuencia, se anulen las resoluciones 541/11, 651/14 y 34/17, todas dictadas en el referido procedimiento.

Luego de argumentar en torno al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, remiten a las expresiones vertidas en las distintas impugnaciones formuladas en sede administrativa -las cuales igualmente transcriben de manera parcial-.

Sostienen que la resolución 541/11 es ilegítima en razón de que antes de su dictado se produjo el fallecimiento de A.S.; y que el Tribunal de Cuentas debió retrotraer el procedimiento al momento de dicho deceso y citar a los herederos.

Aseguran que se les negó la posibilidad de extraer copias del expediente; que se realizaron notificaciones a un domicilio distinto del constituido en las actuaciones; y que la medida para mejor proveer dispuesta en el procedimiento se ejecutó sin permitir el contralor de su parte.

Afirman que los actos administrativos cuestionados constituyen pronunciamientos arbitrarios, por cuanto se omitió la consideración de las circunstancias objetivas del caso y se produjo una desviación incongruente e ilógica del orden jurídico vigente.

Consideran que han sido violados el derecho a la jurisdicción, el debido proceso, la defensa en juicio y los principios de razonabilidad y legalidad.

Expresan que resulta una lesión a este último principio el incumplimiento de las formas en el procedimiento administrativo, el dictado de una resolución luego del fallecimiento del enjuiciado sin la integración previa de los derechohabientes, y la validación de esa ilegitimidad en las sucesivas resoluciones.

Aseveran que lo decidido por el Tribunal de cuentas es irrazonable, se aparta del propósito constitucional de afianzar la justicia y resulta lesivo de la seguridad jurídica.

Entienden que las resoluciones dictadas dentro del procedimiento del juicio de cuentas "adolecen de la motivación necesaria para justificar y persuadir que su veredicto se ajusta razonadamente a derecho".

Aducen que se ha producido un menoscabo en su dignidad y honor, y una afectación al principio de igualdad, por cuanto fueron arbitraria e injustamente desoídas.

Exponen que también se halla vulnerado su derecho de propiedad; y que en el procedimiento administrativo se produjo un daño efectivo y cierto al perjudicarse sus derechos constitucionales frente al inquisitivo poder público.

Arriban a la conclusión de que todos los actos del procedimiento administrativo presentan una manifiesta arbitrariedad y falta de imparcialidad, atento a que resultan contrarios a la garantía del debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el derecho a la jurisdicción, la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad y de razonabilidad y la seguridad jurídica.

Añaden que se observó una falta de ecuanimidad en el procedimiento administrativo; y que el instructor se convirtió en "inquisidor".

Plantean el caso federal e internacional; y solicitan -en suma- que se haga lugar a la demanda.

  1. Declarada por Presidencia la admisibilidad del recurso (fs. 118/119), comparece la...

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