Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 066316/2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66316/2019 ARRIGONI, C.I. c/ CAMINO, M.C. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, de noviembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 57 y 62.

La actora, letrada en causa propia, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las tareas extrajudiciales realizadas en favor de M.C.C..

Relata, que debido a los conflictos habidos entre su clienta y su hermana y sin perjuicio de esta actuara como letrada en causa propia en los procesos sucesorios de sus padres, le encomendó las tareas profesionales que detalla a fin de obtener el 50% de los bienes y los créditos que -según sus dichos- le corresponden por la muerte de sus padres.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 57 se inhibió para entender por razones de conexidad con los autos caratulados “Camino, C.R.s.ón ab-intestato” (expte.

n°45.670/2005) y “R., N.E. s/ sucesión ab-intestato”

(expte. n°78.709/2009), radicados ante el Juzgado Civil n° 62.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 330.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #34075250#250827032#20191127083132481 vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, sino que basta con que se hallen...

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