Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente AC 89675

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.675 "A., B.J.I. y/o inhabilitación. Recurso de queja".

//Plata, 29 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El pronunciamiento de la Cámara que deja firme la resolución de primera instancia que ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires dejar sin efecto la pesificación dispuesta respecto del depósito judicial obrante en la causa, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doc. causas Ac. 86.701, 5-II-2003; Ac. 86.837, 17-VII-2003), por lo que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, haciendo lugar a la queja traída, concederlo (art. 292, Código Procesal citado y Acuerdo 1790) y se pasa a resolver.

Instalada la causa en el estadio autorizado por el art. 31 bis de la ley 5827 (texto ley 12.961) -más allá de la forma en que la cuestión ha sido decidida en la resolución recurrida y con remisión a estrictas razones de economía procesal (art. 34 inc. 5º ap. b) )- y teniendo en cuenta que sobre los agravios expuestos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la aplicación de las leyes de emergencia a los depósitos judiciales, esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos sustancialmente análogos...

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