Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Noviembre de 2008, expediente 42.223

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008

Causa °

N° 42.223 "ARRIETE,

F. s/ser tenido como parte querellante".

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9.

R.. N° 1309

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

F.P.A. con el patrocinio legal del Dr. V.A. interpone recurso de apelación a fs. 6/8 contra la resolución de fs. 4/5 por el que el Sr. juez de grado no hace lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante.

Entiende este Tribunal que, en el caso de autos, el presunto falso testimonio en causa penal podría agraviar al correcto funcionamiento de la administración de justicia, pero ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias del accionar ilegal pueden afectar, por lo menos en hipótesis, directamente a quien pretende, en la presente, ser tenido como parte querellante.

En este sentido, se ha señalado que el bien jurídico protegido no es una pauta definitoria a los fines de determinar la legitimación procesal activa y que en los hechos que afecten primordialmente a la administración pública, no resulta óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si pudo derivar un perjuicio real y directo para él (conf. Sala I, c. n° 28.054 "PLUSPETROL ENERGY S.A.", Reg. n° 1052 del 26/11/96, entre otros y Sala II, c. n° 12.632 "TERZIAN, E.", Reg. n° 13.531

del 20/9/96, entre otros ).

Así las cosas, no es necesario que el querellante sea exclusivo titular del bien jurídico que aparece afectado en delitos que agravian inmediatamente a la Administración Pública, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente (ver D'albora F., "Curso de Derecho Procesal Penal", Ed. A.P., año 1982, pág. 80; R.C., "La querella de acción pública", Bs. As., 1964, pág. 36; C. "Cabral", rta. el 24/9/86, S.I., CCCFed.; y C. "Sosa", rta. el...

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