Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 029379/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109822 EXPTE. Nº 29.379/13 (JUZGADO Nº 46)

AUTOS: “ARRIETA ROLANDO ALBERTO C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 196/198 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 199/201 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Critica el actor la decisión de la Dra. P. de desestimar el daño psíquico reclamado en virtud de no existir una correlación entre la minusvalía física derivada del hecho denunciado y los problemas psicológicos del actor.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió mientras el actor se encontraba viajando en un micro de su empleadora que colisionó golpeando su rodilla derecha con el asiento anterior y que según la pericia médica, seguida por la sentenciante, el accionante padece una lesión meniscal interna que lo incapacita en un 5%

    de la to.

    Indica el apelante que no se tuvo en cuenta el dictamen médico que informó que el actor padece RVAN grado II como tampoco el psicodiagnóstico que refiere que “el severo accidente protagonizado por el actor, que le dejaran huella físicas de imposibilidad de pleno desempeño corporal, produjo un impacto psíquico de tal magnitud, que el cuadro resultante es compatible con el concepto psicológico de trauma…” y que, a la vez, recomendó tratamiento.

    Destaco que la judicante de grado no soslayó este informe sino que consideró que en el caso no existía relación de causalidad entre el evento dañoso y la secuela psíquica y, como es sabido, es función judicial establecer.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20193686#168409877#20161213141323800 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es...

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