Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente FSM 170188/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 170188/2018/CA2 “ARRIETA, R.H. c/ INSTITUTO NACIONAL NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San M., Secretaria Nº 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de noviembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 128/132) contra la sentencia de Fs. 120/123, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al INSSJyP, respecto del Sra. R.H.A., que arbitrara los medios necesarios a fin de proceder a la inmediata autorización y cobertura de la atención en la Fundación Favaloro.

    Para así decidir, el magistrado de grado tuvo por acreditada la afiliación del amparista al Instituto y la patología que presentaba, así como el reclamo extrajudicial efectuado ante la demandada.

    Además, sostuvo que la solicitud de ser atendido en dicha institución no aparecía como irrazonable o injustificada, en la medida en que se basaba en las necesidades que requería el actor en la atención de sus patologías y que contaba con la indicación médica respectiva.

    Estimó que no resultaba óbice la necesidad de contar con un “rechazo conformado” a los fines de poder utilizar los servicios de un prestador alternativo, entendiendo que ello resultaba una Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32768335#250412037#20191121134443119 formalidad excesiva que desatendería el derecho a la salud del afiliado y su mejor calidad de vida.

    Por otra parte, meritó las conclusiones del Cuerpo Médico Forense respecto a la necesidad de la cirugía y las particulares características que presentaba la Fundación Favaloro.

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  2. La recurrente se agravió, señalando que la sentencia de grado no ponderó debidamente los argumentos esgrimidos por su parte en el transcurso de la acción.

    Refirió que no era admisible en el caso la acción de amparo porque no había habido un acto arbitrario o ilegítimo de su representada, quien había actuado de conformidad a su ley de creación.

    Manifestó que se daba en el sub lite una...

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