Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 082114/2008/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 82114/2008. A.N.A. c/ MENDOZA OSCAR ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2017.- ADS fs. 758 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos y las regulaciones de honorarios efectuadas. A fs. 752 se ordenó el desglose del escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora a fs. 747/50 y se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso oportunamente como consecuencia de haberse hecho efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del Código Procesal, que fue ordenado a fs. 751, debido a que la actora no había adjuntado la copia digital correspondiente.

    A fs. 754 la demandante solicita que se deje sin efecto lo dispuesto a fs. 752, para lo cual aduce que efectuó la carga al sistema lex 100 del escrito en cuestión, pero que por un error material involuntario se subió a la casilla del Juzgado Civil No. 78, y no a la de esta S., y acompañó la constancia de visualización extraída de la página del Poder Judicial. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado.

  2. Cabe poner de resalto que según se ha resuelto, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles de ser recurridas por reposición, salvo si se trata de enmendar un error o se recurre una providencia de mero trámite (CNCiv, S.G., 1998/05/20, “H., C.

  3. s/ suc” La Ley 1999-B, 136).

    Asimismo, nuestro máximo Tribunal ha entendido que la decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso sin atender las circunstancias alegadas por el recurrente, sólo satisface de modo aparente la Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13163707#186564045#20170824125154810 exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa; lo que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 330:1072).

    En razón de lo expuesto, y dadas las particularidades que presenta el caso en estudio, el Tribunal entiende que corresponde proceder al tratamiento del planteo formulado.

  4. La Acordada 3/2015 de la CSJN ha dispuesto la obligatoriedad de ingresar las copias digitales dentro de las veinticuatro horas de la...

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