Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente B 54303

PresidenteSoria-de Lázzari-Salas-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.303, “A., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I. El señor A., M.A. promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), con el objeto de que este organismo deje sin efecto las resoluciones dictadas en expediente administrativo 2918-50822/74, de fecha 27-VI-1991, que rechaza la petición de incrementar su haber jubilatorio tomando como base el total que por todo concepto perciben los legisladores en actividad, desde 1984, y la de fecha 27-II-1992, que reconoce en el recurso de revocatoria, únicamente, el derecho a incluir en el haber jubilatorio los rubros “dieta” y “gastos de representación”.

II. Solicita, además, se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

Entiende el actor que la compensación por gastos de movilidad constituye una asignación complementaria de las dietas, que tiene carácter remuneratorio toda vez que no está sujeta a rendición de cuentas y reviste los caracteres de regularidad y habitualidad exigidos por la norma previsional provincial, léase dec. ley 9650/1980 y normas reglamentarias.

Funda la demandante su pretensión sosteniendo que las resoluciones impugnadas -al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio- vulneraron el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones consagrado por el art. 14 bis de la Constitución nacional al igual que los arts. 9 y 27 de la Constitución provincial, así como se apartan de las disposiciones contenidas en el dec. ley 9650/1980 (arts. 5, 36, 37, 46, en su numeración originaria) y su reglamentación (arts. 5 y 36). Invoca doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con posterioridad a la promoción de la demanda, en distintas oportunidades...

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