Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2022, expediente CCF 006029/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6029/2020/CA1 “A.M. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 7. Secretaría 14.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la sentencia definitiva dictada por el juez de primera instancia el 07-10-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora y oído el Sr. Fiscal de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.M.A. inició el 08-10-2020 la presente acción de amparo contra la Obra Social de Poder Judicial de la Nación con el fin de obtener la cobertura integral del 100 % del tratamiento de “embolización de venas pélvicas con coils”, conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Señaló que en el mes de octubre de 2019, debido a un dolor pélvico crónico se le diagnosticó “congestión pélvica severa-várices genitales-várices atípicas-dispareunia severa-varicocele severo periuterino y ovárico e insuficiencia de venas obturatriz y glúteo izquierdo”, todo lo cual le ocasionaba un desenvolvimiento anormal de su vida diaria. Por ello, su médico, el Dr. R. le prescribió la realización de la técnica llamada “embolización de venas pélvicas con coils” ya que, de lo contrario debía someterse a una “anexohisterectomía”, consistente en una cirugía de extracción de útero, ovarios y trompas de Falopio, lo cual está contraindicado por su diagnóstico y edad (41 años) (cfr. escrito de inicio y documental adjunta).

    Ante el reclamo extrajudicial efectuado a la Obra Social y su respuesta negativa, la actora debió iniciar el presente juicio para obtener la cobertura solicitada.

  2. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a otorgar a la actora la cobertura integral (100%) de la “embolización de venas pélvicas con coils”, conforme prescripción médica suscripta por su médico tratante y Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en fecha 18.12.2020, con costas a la vencida.

    En su sentencia señaló que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y que no constituye una limitación para ellos, en la medida que no tiene carácter taxativo (conf. esta Cámara, Sala I,

    doctr. causas n° 630/03 del 15.4.03 y 14/06 del 27.4.06, entre otras).

    Asimismo, el “a quo” valoró la prescripción del médico tratante de la amparista y el dictamen del Cuerpo Médico Forense. En este sentido manifestó que “…el tratamiento de embolización con coils propuesto se halla incluido dentro de los tratamientos actuales disponibles y aceptados por la comunidad científica, no tratándose de un tratamiento experimental y es la opción terapéutica de elección en la actualidad dado que se trata de un procedimiento mini invasivo que apunta a mejorar la sintomatología al solucionar el problema de origen (dilatación de las venas intra-pélvicas) sin tener que ser sometida a una cirugía mayor (anexohisterectomía) y posterior terapéutica hormonal de reemplazo” (de fecha 18-12-2020).

    En este contexto, y ponderando que “la necesidad de cobertura del...

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