Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 8 de Julio de 2014, expediente 67411/2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67411/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 84129 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,8 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ARRIETA MARIA

ISABEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 23 de diciembre de 2011 –v.fs. 23/4-, en el cual la Sra. Juez “a-quo” declaró la falta de habilitación de la instancia judicial.

Que, en el memorial de fs. 32/36, la recurrente se agravia del temperamento adoptado por el Inferior, puesto que, a su juicio, resulta totalmente arbitrario el criterio aplicado por la sentenciante, pues lo hizo en abierto apartamiento del carácter alimentario de la pretensión.

Cabe admitir el planteo del recurrente.

En orden a ello, la decisión de la sentenciante anterior en grado no asoma justificada y acorde a derecho, a poco que se repare en la particular naturaleza alimentaria de la pretensión, lo que lleva a concluir que las disposiciones de la ley 19.549 no pueden ser aplicadas en forma literal y mecánica sin tener en cuenta el aspecto antes señalado, so pretexto de aplicar un criterio interpretativo inválido en relación a la importancia que ostentan los derechos en juego, de rango constitucional.

Desde esta perspectiva, la Sala se ha pronunciado reiteradamente señalando que debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales (en auto “A.M.L. c/Estado Nacional “ sent.del 26.11.97 y “R.J.J. c/Anses” sent.del 13.12.97) máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Carta Magna.

Por otro lado, no se justifica el rechazo sin más de la demanda articulada, cuando la misma traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad del actor.

Por lo expuesto, propongo: 1) Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora ; 2) Revocar la resolución recurrida, con costas en el orden causado y 3) Devolver los presentes actuados al juzgado interviniente a fin de que continúe con el trámite regular de la causa.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Disiento con el voto que propicia el Dr. L.R.H. El cargo que indica la fecha de interposición de la demanda es posterior a la entrada en vigencia de la ley 25.344 (30/11/00). Ésta modifica la Ley Nacional de...

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