Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 034493/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 34.493/2017: “ARRIETA, L.C. c/ EN -M SEGURIDAD- DNSEF s/ AMPARO LEY 16.986”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de septiembre de 2017, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la presente acción de amparo, con costas en el orden causado. Para así decidir, señaló que compartía las consideraciones vertidas por la Sra. Fiscal Federal, a las que remitió por razones de brevedad (fs. 61/6 y fs. 68).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 69/81, que ha sido concedido a fs. 82.

El recurrente aduce que el conflicto a resolver versa sobre una clara y simple cuestión constitucional, que no existe controversia fáctica y que se trata de un tema de puro derecho.

Señala que el punto versa sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que, sin ley que lo habilite, disponga sanciones penales o restricciones de derechos. Invoca el principio de inocencia y los derechos al debido proceso y a la legalidad de la ley penal (nullum crimen nulla poena sine lege). Destaca que no es ni ha sido “barra brava” y que ni siquiera existe imputación seria que le permita defenderse de esa falsa calificación. Sostiene que la restricción de acceso al estadio de la asociación civil de la cual es socio, es una pena y que, por ende, la inconstitucionalidad de la restricción es obvia y nada más hay que discutir. Indica que nunca fue apercibido o sancionado como socio, que posee familia y trabajo, y que no registra condena, sentencia judicial, contravención, sanción, infracción o registro por los delitos previstos por la Ley del Deporte. También refiere la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors no ha solicitado su exclusión como socio, ni que se le impida el ingreso a los estadios de fútbol aplicando el derecho de admisión reglado por la ley 26.370.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29965419#192052462#20171031131811586 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 34.493/2017: “ARRIETA, L.C. c/ EN -M SEGURIDAD- DNSEF s/ AMPARO LEY 16.986”

Afirma que el amparo es la vía adecuada, ya que la inconstitucionalidad del Poder Ejecutivo es manifiesta, pues no éste no puede imponer penas sin...

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