Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 024052/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 24052/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48877 CAUSA Nº: 24.052/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº: 58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ARRIETA HERNAN ARIEL C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por la demanda QBE Argentina ART S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 363/377, que mereció réplica por parte de la actora a fs. 384/7.

    A fs. 376, la accionada apela la totalidad de las regulaciones de honorarios efectuadas por considerarlas elevas.

  2. Cuestiona la aseguradora demandada la evaluación de la prueba producida en la causa por parte de la Sra. Juez a quo a través de la cual tuvo por acreditadas las causas que motivaran la solicitud de resarcimiento efectuada en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S., sobre la base de no haber brindado al damnificado un tratamiento adecuado, por el accidente sufrido.

    Indica que, en lo que respecta al informe pericial médico, la sentenciante omitió tener en cuenta las expresiones del perito referentes a la falta de constancias en la causa de que hubieran sido deficientes las prestaciones otorgadas por su parte, pero a mi juicio tal afirmación resulta carente de entidad suasoria para modificar lo actuado.

    L., corresponde aclarar que en acciones como la presente en la que se persigue la reparación integral del daño, es el Juez el encargado de establecer adecuadamente la relación causal entre la incapacidad detectada y el accidente, en el caso la adecuada atención dispensada al actor y el daño posterior.

    Sobre el punto, observo que la sentenciante de grado efectuó una evaluación global de las constancias probatorias de la causa –que ciertamente incluyen a la pericial médica– a los fines de determinar la negligencia e impericia en que incurriera la aseguradora al asistir al actor por el siniestro padecido.

    En tal contexto, también surge de las constancias de la causa que, la gravedad de la lesión sufrida por el accionante requirió una intervención quirúrgica con colocación de 5 clavos y una placa, con rehabilitación de 50 sesiones de kinesiología, y que se otorgó alta médica sin incapacidad el 13 de enero de 2011 indicándose “muy buen stock óseo” (ver fs. 11 del sobre reservado correspondiente a fs. 4).

    Posteriormente y por requerimiento del actor, quien no se sentía completamente sano, fue reingresado a tratamiento, obteniendo otra alta médica el día 2 de marzo de 2011, y ésta vez se le indicó “pendiente recalificación laboral, alta con incapacidad a determinar” (fs. 12 Fecha de firma: 29/04/2016 citado anexo).

    del Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20522132#150457041#20160505132144517 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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