Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 007143/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE.Nº 7143/2016/CA1
(54634)
JUZGADO Nº 22 SALA X
AUTOS: “ARRIETA, HECTO ROLANDO C/PROVINCIA ART S.A.
S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia dictada por el señor magistrado a quo interpuso el actor a tenor del memorial que obra en formato Digital conforme Sistema de Consulta Web-Lex 100- que mereció réplica de la parte contraria.
Asimismo, el perito médico se queja por los honorarios regulados a su favor por entenderlos reducidos.
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La quejosa cuestiona la decisión de grado, en cuanto al porcentaje de incapacidad atribuido, ya que refiere que no resulta aplicable en el caso el método de la capacidad restante.
Los términos del recurso de la parte actora imponen recordar que el Sr. Juez “a quo” tuvo por acreditado que el actor sufrió dos accidentes de trabajo -el primero acaecido el 23/02/2004 y el segundo el día 1/03/2013, estas cuestiones no fueron objeto de crítica por la demandada por lo que arriban incólumes a esta Alzada (art. 116 de la L.O.).
Fecha de firma: 01/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
En efecto, el magistrado que me precede consideró acreditado que el accionante en el mes de febrero de 2004, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una importante disminución de su agudeza visual y le provocó una incapacidad parcial y permanente del 48,20% de la t.o. y, que, como consecuencia de otro infortunio que le causó
limitaciones a la movilidad del dedo índice de la mano derecha- miembro hábil del actor-
padece una minusvalía física del 9.45% a la que adicionó un padecimiento por trastorno de ansiedad generalizada crónico moderado, asimilable a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica que lo incapacita en el 5% t.o.. A su vez, consideró los factores de ponderación informados por el perito médico, esto es, “dificultad para la realización de las tareas habituales” (20%), “recalificación laboral” (10%) y “edad” (1%). Y, por aplicación del método de la capacidad restante fijó la incapacidad psicofísica relacionada con el segundo siniestro en el 9,80% t.o.
Ahora bien, en este caso particular la queja no puede tener favorable recepción. Es que, conforme el marco factico descripto no caben...
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