Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente B 64029

PresidenteHitters-Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,R.,K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.029, "., E.L. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Salud). Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. Se presentan E.L.A.; S.B.B.; M.R.B.; L.E.C.; D.E.C.; A.D.; F.L.E.; R.J.L.; R.M.; S.A.O.; V.G.P.; L.E.P.; L.d.V.R.; U.d.C.S.R.; M.O.S.; F.M.; C.C.T. y A.I.F., interponiendo acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), con el objeto que se deje sin efecto la Resolución 2397 del Ministerio de Salud de fecha 22 de octubre de 2001 por la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto, solicitando la incorporación automática prevista por la ley 12.349, respecto de la Carrera Profesional Hospitalaria, ley 10.471.

    Eventualmente, plantean la inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 10.471 en cuanto establece la facultad del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud para incluir otras actividades profesionales con títulos universitarios en su régimen.

  2. Corrido traslado, se presenta la Asesoría General de Gobierno, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas.

  3. Requerido el informe del art. 10 de la ley 7166 compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, peticionando el rechazo de la acción impetrada, con costas.

  4. Habiéndose producido la prueba ofrecida y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia (arts. 10, 22, 12 y concs., ley 7166), se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  5. Los actores, en su carácter de profesionales de enfermería universitaria y/o terciaria, se presentan ante el Tribunal con el objeto que se anule la resolución 2397 dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia se los incorpore al Régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria establecido por la ley 10.471, en virtud de lo normado en la ley 12.349.

    Afirman haber peticionado lo expuesto ante la autoridad administrativa, tramitándose en consecuencia el expediente 2974-0209/00, con resultado negativo. A través de esta negativa, consideran violada la Ley Fundamental.

    Relatan los antecedentes legales e históricos de la Carrera Profesional Hospitalaria y de la de Enfermería en la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiestan que reúnen todos los requisitos que la ley 12.349 establece a los efectos de su incorporación automática al régimen de la ley 10.471, por lo que carece de fundamento la negativa de la Administración.

    Según expresan, otorgar facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para establecer quien entra o quien no entra en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, pese a la incumbencia profesional universitaria o terciaria no universitaria, es una arbitrariedad manifiesta que viola el principio de igualdad que consagran los arts. 16 de la C.itución nacional y 11 de la Carta Magna provincial. Consideran vulnerado el derecho a trabajar; el principio de idoneidad en la provisión de los cargos públicos y los arts. 14 de la C.itución nacional y 17 de la provincial.

    Argumentan que los objetivos de la actividad de enfermería, regulada por la ley 12.245, que son la "promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades", se repiten casi íntegramente en el art. 2º de la ley 10.471, por lo que consideran ser merecedores de su incorporación al régimen.

    Manifiestan haber cumplido con los presupuestos y condiciones establecidos en la ley 7166 para la procedencia del amparo. Denuncian la inexistencia de un camino mas rápido y efectivo para su pretensión. C. jurisprudencia.

    Concluyen peticionando que se los incluya dentro de lo normado en la ley 10.471, no sólo a tenor de lo normado en la ley 12.349 sino por ejercer una actividad profesional hospitalaria de acuerdo a su incumbencia de enfermeros profesionales, tachando de inconstitucional y discriminatoria la resolución del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires que atacan; como el art. 3º de la ley 10.471 en cuanto deja al arbitrio...

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