Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 119181

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.181 "Arriaran, M.G. contra F.D.A.S.A.C. ejecutivo".

//Plata, 23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el pronunciamiento que, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo, rechazó la excepción de pago total intentada y mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de U$S 100.000, con más el interés que fijó (fs. 183/187 vta. y 155/156 vta., respectivamente).

    Contra lo así resuelto, la ejecutada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 192/199), el que declarado inadmisible -con sustento en la no definitividad de la resolución atacada- (fs. 200/vta.) suscitó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 344/359).

  2. Al respecto, cabe señalar que en elsub lite, la resolución de la alzada que confirmó el rechazo de la excepción de pago, no obstante recaer en un proceso ejecutivo, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 91.833, resol. del 7-IX-2005; C. 109.133, resol. del 1-IX-2010) toda vez que el tema tratado no podrá ser controvertido en el juicio ordinario posterior (art. 551, Cód. cit.; conf. doct. C. 110.417, resol. del 24-VIII-2011).

    En consecuencia, encontrándose cumplidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (art. 292, C.P.C.C. y Acordada 1790).

  3. Y observándose que en autos no se ha cumplido con el depósito previo establecido en el art. 280 del referido ordenamiento procesal, corresponde intimar a su cumplimiento de conformidad con el valor del agravio, representado en el caso por el importe por el que se mandó llevar adelante la ejecución ( U$S 100.000, fs. 155/156 vta.; conf. doct. Ac. 96.857, resol. del 18-VII-2007; Ac. 102.193, resol. del 27-VIII-2008). Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe...

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