Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 063565/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 63565/2018 - ARRIAGADA, E.F. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, por medio de la resolución obrante a fs. 29/30, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la presente acción de amparo por mora deducida por el Sr. E.F.A. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal - a que se pronunciara en el término de quince (15) días en el marco del expediente administrativo EXP “A” 88/18 (EPN), con costas.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 41/vta. apeló la demandada.

    Manifestó que, su parte, había satisfecho la pretensión actoral de manera previa al dictado de la sentencia aquí recurrida. En consecuencia, solicitó que se declarara abstracta la cuestión objeto de la presente acción y mantuvo solamente la apelación en cuanto a la imposición de los gastos causídicos, solicitando que se exima de costas a su mandante.

  3. Que, en primer lugar cabe destacar que, teniendo en cuenta el tipo de proceso, la pretensión del mismo – la actora solicitó que se fijara un plazo para que la demandada se pronuncie respecto de las solicitudes efectuadas (que tenían por objeto identificar y tomar vista del expediente administrativo), con fechas 23/3/2018 y 26/3/2018, por el Sr. Arriagada (ver fs. 2) – y considerando lo que surge de la documentación obrante a fs. 31/39 acompañada por la demandada, es que corresponde concluir que la cuestión debatida en autos se ha tornado abstracta.

  4. Que en lo atinente a las costas, corresponde recordar que, en dicha materia tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado (esta Sala, in re: "Scarlatta, E.A.c. – M Justicia y DDHH s/Amparo por mora", causa Nº

    4944/17, del 03/08/17).

  5. Que, ello sentado, ha de señalarse que si bien la accionada ha facilitado los medios a la actora para que pudiera tomar vista de las actuaciones administrativas y sin pejuicio de los numerosos actos que han mediado en el procedimiento en cuestión, lo cierto es que la autoridad administrativa demoró mas de un año en adoptar dicha conducta (fs. 8/9 y 34/35) y que ello tuvo lugar casi tres meses después de que se la advirtiera de la promoción de la presente acción (cfr. constancia...

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